Código penal del Perú

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Imprenta Calle de la Rifa, num. 58, 1862 - 114 páginas
 

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Página 44 - En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
Página 62 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 61 - ... multa de cincuenta por ciento sobre la cantidad de que hubiere hecho uso, si la reintegra después de haber causado daño al servicio público. Si el reintegro se verifica antes de haber resultado daño ó entorpecimiento en el servicio, la suspensión será de uno á tres meses i la multa de seis á treinta por ciento.
Página 39 - Cometen delito de rebelión, loe funcionarios ó particulares que se alzan públicamente para cualquiera de los objetos siguientes: 1. ° Variar la forma de Gobierno: 2. ° Deponer al Gobierno constituido: 3. ° Impedir la reunión del Congreso ó disolverlo: 4. ° Reformar las instituciones vigentes por medios violentos ó ilegales: 5.
Página 83 - En los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres oa otro lugar seguro.
Página 107 - El consorte viudo respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge , mientras no hayan pasado a poder éf otro.
Página 82 - Si el estupro fuese cometido por persona que ejerza autoridad, ó por sacerdote, tutor, ó maestro, ó por cualquiera persona encargada de la educación ó guarda de la menor, ó por su ascendiente ó hermano, se aumentará la pena en dos grados, ART.
Página 65 - Art. 213. El empleado que abusando de su oficio, cometa falsedad en documento público, será castigado con reclusión en tercer grado y multa de doscientos á dos mil pesos. Si el delito fuere cometido por un particular, se aplicará reclusión en segundo grado...
Página 92 - La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave á sí mismo, á los moradores ó á un tercero, ni al que lo hace para prestar algún servicio á la humanidad ó á la justicia.
Página 50 - El que á sabiendas mezcle con las bebidas <5 comestibles que se destinan al consumo público, sustancias nocivas á la salud, será castigado con arresto mayor en segundo grado y multa de veinte á doscientos pesos.

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