Código penal de la república del Peru1878 - 72 páginas |
Términos y frases comunes
aplicará arresto menor autoridad cárcel en cuarto cárcel en primer cárcel en quinto cárcel en tercer castigado con arresto castigado con cárcel castigado con reclusion causa cien pesos circunstancias cometiere condena confinamiento cónyuge cuarto grado culpable daño delincuente delito consumado demas derechos políticos despues destitucion documento doscientos pesos ejecucion Ejecutarlo empleado público estupro expatriacion grado y multa guardadores harà hubiere incurra inhabilitacion absoluta injuria lesiones graves matare mil pesos Ministerio fiscal multa de ciento multa de cincuenta multa de diez multa de veinte ofendido pena de muerte pena señalada penas de cárcel penitenciaria en primer peruano primer grado primero ò segundo quinientos pesos quinto grado reclusion en primer reclusion en segundo reclusion en tercer reos comprendidos responsabilidad civil RESPONSABILIDAD CRIMINAL sabiendas SECCION sedicion segundo grado seis meses seràn serán castigados sufrirà sufrirá arresto sufrirá cárcel sufrirá penitenciaria sufrirá reclusion tambien tercer grado TITULO 3.º veinte á doscientos
Pasajes populares
Página 60 - Los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo ó de un tercero.
Página 59 - El que defraudare á otro en la sustancia, cantidad ó calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será castigado: 1 .° Con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si la defraudación no excediere de 100 pesetas. 2.°...
Página 26 - Impedir que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, ó hagan cumplir sus providencias administrativas ó judiciales. 4.° Ejercer actos de odio ó de venganza contra la persona ó bienes de cualquier funcionario público, ó contra alguna clase determinada de ciudadanos: 5.
Página 54 - El que abandone á un menor de siete años que esté á su cuidado, sufrirá arresto mayor en quinto grado. ART. 312. Si á consecuencia del abandono muriese el menor, se aplicará penitenciaria en primer grado.
Página 20 - Si antes de vencido el término comete el reo otro delito de la misma especie, ó que merezca igual ó mayor pena, la prescripción queda sin efecto.
Página 37 - ART. 197. Quedan sujetos á las disposiciones anteriores, los que administran bienes municipales ó pertenecientes á establecimientos de instrucción pública ó de beneficencia; así como los administradores y depositarios de caudales depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan á particulares.
Página 54 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 60 - Los que cometieren defraudación sustrayendo, ocultando ó inutilizando en todo ó en parte algún proceso, expediente, documento ú otro papel de cualquiera clase. Cuando se cometiere el mismo delito sin ánimo de defraudar, se impondrá á sus autores una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 55 - El que sin estar legítimamente autorizado impidiere á otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, ó le compeliere á efectuar lo que no quiera, sea justo ó injusto, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 48 - ART. 265. El marido que incurra en adulterio teniendo manceba en la casa conyugal, será castigado con reclusión en segundo grado, y con la misma pena en primer grado, si la tuviese fuera. La manceba sufrirá en el primor caso, confinamiento en segundo grado; y confinamiento en primer grado, en el segundo caso.