Código penal de la república del Peru

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1878 - 72 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 60 - Los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo ó de un tercero.
Página 59 - El que defraudare á otro en la sustancia, cantidad ó calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será castigado: 1 .° Con la pena de arresto mayor en sus grados mínimo y medio, si la defraudación no excediere de 100 pesetas. 2.°...
Página 26 - Impedir que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, ó hagan cumplir sus providencias administrativas ó judiciales. 4.° Ejercer actos de odio ó de venganza contra la persona ó bienes de cualquier funcionario público, ó contra alguna clase determinada de ciudadanos: 5.
Página 54 - El que abandone á un menor de siete años que esté á su cuidado, sufrirá arresto mayor en quinto grado. ART. 312. Si á consecuencia del abandono muriese el menor, se aplicará penitenciaria en primer grado.
Página 20 - Si antes de vencido el término comete el reo otro delito de la misma especie, ó que merezca igual ó mayor pena, la prescripción queda sin efecto.
Página 37 - ART. 197. Quedan sujetos á las disposiciones anteriores, los que administran bienes municipales ó pertenecientes á establecimientos de instrucción pública ó de beneficencia; así como los administradores y depositarios de caudales depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan á particulares.
Página 54 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 60 - Los que cometieren defraudación sustrayendo, ocultando ó inutilizando en todo ó en parte algún proceso, expediente, documento ú otro papel de cualquiera clase. Cuando se cometiere el mismo delito sin ánimo de defraudar, se impondrá á sus autores una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 55 - El que sin estar legítimamente autorizado impidiere á otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, ó le compeliere á efectuar lo que no quiera, sea justo ó injusto, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 48 - ART. 265. El marido que incurra en adulterio teniendo manceba en la casa conyugal, será castigado con reclusión en segundo grado, y con la misma pena en primer grado, si la tuviese fuera. La manceba sufrirá en el primor caso, confinamiento en segundo grado; y confinamiento en primer grado, en el segundo caso.

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