Códigos penal y de enjuiciamientos en materia penal: anotados con sus referencias, leyes modificativas y piezas judiciales declaratoriasE. Rosay, 1907 - 395 páginas |
Contenido
5 | |
11 | |
18 | |
40 | |
71 | |
87 | |
95 | |
145 | |
267 | |
273 | |
286 | |
293 | |
295 | |
302 | |
311 | |
317 | |
163 | |
202 | |
209 | |
216 | |
227 | |
235 | |
244 | |
254 | |
261 | |
320 | |
359 | |
368 | |
385 | |
389 | |
390 | |
391 | |
395 | |
Otras ediciones - Ver todas
Códigos penal y de enjuiciamientos en materia penal: anotados con sus ... Peru Vista de fragmentos - 1910 |
Términos y frases comunes
21 de Diciembre absolver acción popular acusado agraviado aplicación Aramburú auto de fojas auto de vista autoridad blico calumnia carcel castigado causa CAVERO ción citación citado Código de Enjuiciamientos Código Penal comisión competente condena conforme Congreso Corte Superior Corte Suprema cuarto grado cuerpo del delito cuyo debe declara declaración delincuente denuncia derecho Derecho Penal Internacional devolvieron dictamen diligencias efectos ejecutoria excepción Excmo expuesto extradición fallo fecha funcionarios fundada grado y multa Huaraz hubiere hubiese Ilustrísimo imputación inciso injurias inserta insubsistente jueces Juez juez de paz juicio criminal jurisdicción juzgados legal Lima mandamiento de prisión mandará materia mérito Ministerio Fiscal pena perpetración persona pesos plenario primer grado primera instancia procedimiento prueba querella querellante R. T. s a reclusión recurso de nulidad reos resolución respecto responsabilidad responsabilidad civil revocaron ROMAÑA segundo grado sentencia siguiente sufrirá arresto sumario tercer grado término testigos tículo TÍTULO trámites Tribunal Véase vista de fojas
Pasajes populares
Página 370 - Los delitos perpetrados á bordo de los buques de guerra de un Estado, que se encuentren en aguas territoriales de otro, se juzgan y penan con arreglo á las leyes del Estado á que dichos buques pertenezcan.
Página 350 - Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 376 - Todos los objetos concernientes al delito que motiva la extradición y que se hallaren en poder del reo, serán remitidos al Estado que obtuvo la entrega.
Página 96 - Esta disposición es aplicable á los peritos, arbitros y contadores particulares respecto de los bienes ó cosas en cuya tasación, partición ó adjudicación hubieren intervenido, y á los tutores, curadores y albaceas respecto de los pertenecientes á sus pupilos ó testamentarías.
Página 375 - En todos los casos en que proceda la prisión del refugiado, se le hará saber su causa en el término de veinticuatro horas y que puede hacer uso del derecho que le acuerda el artículo siguiente.
Página 384 - Por tanto y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo en observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique y circule y comunique al Ministerio de Gobierno para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Página 372 - Exceptúase de la regla establecida en el art. 15, a los desertores de la marina de guerra surta en aguas territoriales de un Estado. Esos desertores, cualquiera que sea su nacionalidad, deberán ser entregados por la autoridad local, a pedido de la Legación, o en defecto de ésta, del agente consular respectivo, previa la prueba de identidad de la persona. TÍTULO III. — Del régimen de la extradición Art. 19. — Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en...
Página 373 - No son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos: El duelo; el adulterio; las injurias y calumnias; los delitos contra los cultos.
Página 375 - Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados; (3) La improcedencia del pedido de extradición.
Página 372 - ... que la infracción, por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega; 3*) que la nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión y el enjuiciamiento del reo...