Código penal de la republica del Paraguay: Publicacion oficial

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Imp. de La Reforma, 1880 - 91 páginas
 

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Pasajes populares

Página 24 - La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible , con abono de deterioros ó menoscabos , á regulación del tribunal.
Página 24 - En el caso en que los bienes del penado no fueren bastantes á cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán por el orden siguiente: 1 .° La reparación del daño causado é indemnización de perjuicios. 2.°...
Página 64 - En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.
Página 86 - El encargado de la guarda de un loco ó demente que le dejare vagar por sitios públicos sin la debida vigilancia. 9.° El dueño de un animal feroz ó dañino que le dejare suelto ó en disposición de causar mal.
Página 77 - El empleado que abusando de su oficio cometa falsedad en documento público será castigado con tres años de prisión y multa de cien á mil pesos fuertes.
Página 77 - ART. 214. — El que á sabiendas haga uso de un documento ó certificado falso, ó de uno verdadero expedido para otra persona, cuyo nombre asume ó sustituye con el suyo, será castigado con arresto mayor en segundo grado, y multa de diez á cincuenta pesos.
Página 21 - Cuando la pena de inhabilitación en cualquiera de sus grados y la de suspensión recaigan en personas eclesiásticas, se limitarán sus efectos á los cargos, derechos y honores que no tengan por la Iglesia. Los eclesiásticos incursos en dichas penas quedarán impedidos en todo el tiempo de su duración para ejercer en el reino la jurisdicción eclesiástica, la cura de almas y el ministerio de la predicación, y para percibir las rentas eclesiásticas, salva la congrua.
Página 58 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 85 - Serán castigados con el arresto de uno á cuatro días, ó una multa de 1 á 4 duros: »1.° El que contraviniere á las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público, ó evitar que se altere. »2.° El que pudiendo sin detrimento propio prestar á la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio ú otra calamidad, se negare á ello. »3.°...
Página 79 - Si se impone cárcel , reclusión ó arresto , sufrirá respectivamente la tercera parte de la pena que cause : 4°. Si se impone suspensión ó multa, sufrirá arresto mayor en primer grado; y si destitución, arresto mayor en tercer grado. ART. 222. — Si el reo no llega á sufrir su condena, ó es absuelto , ó no termina el juicio por algún motivo legal, el testigo falso sufrirá la pena del calumniante.

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